Ordre PRA/157/2017, de 24 de febrer, per la que es publica el calendari del periode de l’hora d’estiu corresponent als anys 2017 a 2021.

Per si algú es creu que el temps només es troba subjecte als designis de la gravetat, al BOE d’avui dia 28/02/2017 es publica l’Ordre que dóna títol a aquest post i on es ve a incidir en aquesta magnitud física fonamental, encara que, evidentment, només a efectes nominals.

Artículo 1. Fechas de comienzo del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 comenzará en las fechas siguientes:
2017: Domingo, 26 de marzo.
2018: Domingo, 25 de marzo.
2019: Domingo, 31 de marzo.
2020: Domingo, 29 de marzo.
2021: Domingo, 28 de marzo.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas de la madrugada (a la una hora de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.

Artículo 2. Fechas de terminación del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 terminará en las fechas siguientes:
2017: Domingo, 29 de octubre.
2018: Domingo, 28 de octubre.
2019: Domingo, 27 de octubre.
2020: Domingo, 25 de octubre.
2021: Domingo, 31 de octubre.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.

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