A l’anomenat impost de plusvàlua (IIVTNU), el fet imposable és la PLUS vàlua.

1.- L’IMPOST DE PLUSVÀLUES.

Quan parlem de l’impost de plusvàlua ens referim a l’impost sobre l’increment del valor dels terrenys de naturalesa urbana (IIVTNU), que amb anterioritat a la Llei 39/1988 d’hisendes locals -actualment és vigent el Reial Decret 2/2004-,  s’anomenava impost de plusvàlues i que ha mantingut la tradicional denominació en la pràctica.

La recent sentència del Tribunal Constitucional de 16/02/2017 respon a la qüestió d’inconstitucionalitat interposada per un Jutjat del Contenciós Administratiu de Sant Sebastià referent a la liquidació d’una plusvàlua per la venda d’uns terrenys i en relació a l’aplicació dels articles 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989 de Guipúscoa.

D’aquesta sentència s’han fet resó nombrosos blogs i llocs web:

També les diverses entitats municipalistes han emès les seves notes informatives –FMC i ACM-, i informes –FEMP-.

De la configuració de l’impost es dedueix que per tal que sorgeixi el deure de contribuir és precís que concorrin tres requisits:

  1. que es transmeti un sòl.
  2. que en el moment de la transmissió el sòl sigui urbà
  3. que s’hagi produit un increment real del valor del sòl.

2.- L’OBJECTE DE LA QÜESTIÓ D’INCONSTITUCIONALITAT FORMULADA.

Els articles 107 i 110.4 de la Llei d’Hisendes Locals estableixen com a regla de valoració legal una ficció legal. En un dels episodis més àlgids de la sentència s’afirma que:

En consecuencia, es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto. Ahora bien, una vez hecha la precisión que antecede, es importante tener presente que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, diferencia esta que es importante subrayar «porque, si así fuese, es evidente que el precepto cuestionado sería contrario al principio constitucional de capacidad económica, dado que -como hemos venido señalando- dicho principio quiebra en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia» (STC 295/2006, de 11 de octubre, FJ 5)….”
“… Así las cosas, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE…”
“… De esta manera, los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.”

3.- CONSEQÜÈNCIES DE LA SENTÈNCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

La sentència exclou la seva extensió al Reial Decret Legislatiu 2/2014, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei d’Hisendes Locals, però els arguments i raonaments de la sentència són perfectament aplicables a la regulació de l’IIVTNU al TRLHL.

En relació a les previstes modificacions en la normativa d’hisendes locals el Grup Parlamentari Socialista va presentar el proppassat 20 de febrer una proposició no de llei a la mesa del Congrés dels Diputats.

JR Chaves, al seu blog “De la Justicia”, planteja els cinc punts que ha de resoldre el legislador davant la sentència dictada:

  • El legislador debe reaccionar rápidamente y suspender la vigencia de los preceptos legales similares en el Impuesto sobre el valor de los terrenos o disponer su sustitución o adición por criterios que corrijan su carácter confiscatorio y garanticen que solo se tribute por incrementos reales. O sencillamente abrir el portillo con una puntual modificación legal que admita la prueba en contrario. Claro que una cosa es poder y otra querer.
  • Existirá responsabilidad del Estado legislador en los términos de la nueva Ley 39/2015, de 1 de Octubre.
  • Los recursos y reclamaciones frente a liquidaciones del impuesto de plusvalías pendientes ante los Juzgados y Salas se verán sometidos a posibles cuestiones de inconstitucionalidad, cuyo desenlace es fácilmente previsible. La alternativa sería una interpretación de los órganos jurisdiccionales en clave de la nueva jurisprudencia constitucional que propicie que en los casos de transmisión en pérdidas no existe hecho imponible.
  • Se impone una revisión del modelo de financiación local. Los Ayuntamientos promoverán reuniones del máximo nivel para buscar medidas para compensar esta torpedo contra la línea de flotación de su recaudación.”

4.- QÜESTIONS CONNEXES.

Sobre l’IIVTNU s’ha pronunciat recentment la Sotsdirecció General de Tributs Locals en la consulta vinculant V5318-16, de 15 desembre 2016, en relació a les despeses admissibles en la determinació de l’increment patrimonial real de l’immoble transmés.

5.- DARRERA HORA.

El Tribunal Constitucional reitera el criteri en altra sentència de 01/03/2017.

6 comentaris sobre A l’anomenat impost de plusvàlua (IIVTNU), el fet imposable és la PLUS vàlua.

  • resulta curioso que el grupo Socialista enviese una “proposición no de ley al Congreso” para que arreglen algo que se puede arreglar desde el Ajuntament, ya uqe estamos hablando de un impuesto municipal y “potestativo” como la ley indica : ( los ayuntamientos, podran bonificar el IIVTNU o Plusvalia, es tan facil como decidir en un pleno que: en herencias directas de padres a hijos se reduzca ese morboso cobro, tal y como se hace en la mayoria de ciudades como Barcelona, por ejemplo 95% de bonificación. Eso quiere decir que el piso que se hereda a la muerte de tus padres en Sant Boi de cobran 9.500€ y el mismo piso en Barcelona pagaria 160€. En otros ayuntamientos de España no se cobra plusvalia por herencia. Parece increible que el personal tecnico de nuestro Ayuntament, no se haya dado cuenta en tantos años, que este impuesto se basa en el incremento del valor del suelo. No existiendo dicho incremento no deberia existir impuesto? A esto se le añade que en Sant Boi se tienen en cuenta unos valores catastrales totalmente desfasados al alza, que no se han revisado desde 2005, a pesar de que la LCI, dice: que se podrá solicitar dicha revisión pasados 5 años , si se observan cambios sustanciales en el precio de la vivienda.

  • continuando con la Plusvalia, la Plataforma ciudadana STOP IBI-PLUSVALIA, ha tenido reuniones con los responsables municipales desde 2014 con el anterior alcalde y con la actual, así como con los ttes de alcaldia, para intentar suavizar los abusivos cobros tanto en el IBI como Plusvalia que tienen como referencia un valor catastral inflado desde la burbuja inmobiliaria y que al tiempo que bajaba en el precio de la vivienda, durante los ultimos 9 años, subia el valor catastral y con ello los impuestos citados. Este ayuntamiento no ha tenido voluntad politica para mermar el escarnio que se practica a los titulares de inmuebles, unicamente han rebajado un 18% en 2016 obligados por el Ministerio de Hacienda, al percatarse del desfase entre valor de mercado inmobiliario y valor catastral que reinaba en nuestro municipio.
    Continuaré, que hay para rato

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